Burofax de reclamación: el MASC obligatorio antes de demandar
Desde el 3 de abril de 2025 hay que acreditar un intento de solución extrajudicial para que se admita una demanda civil. Un burofax bien redactado cumple ese requisito, constituye en mora e interrumpe la prescripción.
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Desde el 3 de abril de 2025 no se admite a trámite una demanda civil sin acreditar que se intentó resolver el conflicto fuera del juzgado: es el requisito de procedibilidad que introdujo la Ley Orgánica 1/2025. El burofax de reclamación es la vía más barata de cumplirlo, y de paso constituye en mora al deudor (art. 1100 CC), hace correr el interés (art. 1108 CC) e interrumpe la prescripción (art. 1973 CC).
Qué tiene que decir para valer como MASC
No basta con exigir el pago. El requerimiento debe invitar a negociar: exponer la posición, proponer una solución y ofrecer un cauce — negociación directa, entre abogados, mediación o conciliación privada. Un burofax que solo amenaza con demandar corre el riesgo de que el juzgado no lo considere un intento real de negociación.
Los plazos que hay que respetar:
| Regla | |
|---|---|
| Espera mínima | 30 días naturales desde la recepción. Sin respuesta, el intento se tiene por realizado sin acuerdo |
| Silencio a una propuesta | 30 días naturales desde la propuesta sin contestación equivalen también a intento infructuoso |
| Plazo para demandar | un año desde la recepción del requerimiento o desde la terminación de la negociación sin acuerdo |
| Efecto sobre la prescripción | el intento de comunicación la interrumpe o suspende hasta que termine el proceso |
Conceder al deudor un plazo de quince días para pagar es perfectamente válido — pero no presente la demanda antes de los treinta días naturales, o el requisito no se tendrá por cumplido.
Por qué burofax y no un correo
Ante el juzgado hay que acreditar tres cosas: qué se reclamó, a quién y cuándo se entregó. El burofax con acuse de recibo prueba la entrega; solo la certificación de contenido prueba el texto. Sin ella, el destinatario puede sostener que recibió un sobre con otra cosa. La alternativa de máxima solidez es el requerimiento notarial; un correo electrónico ordinario no sirve.
Si el destinatario no recoge el burofax, el intento de entrega es igualmente eficaz: la ausencia o la negativa a recibirlo no impiden que el requerimiento surta efecto ni que la negociación se tenga por intentada.
Intereses: qué se puede reclamar
- Interés legal del dinero (art. 1108 CC), a falta de pacto, desde la constitución en mora.
- Operaciones comerciales entre empresas: la Ley 3/2004 hace nacer el interés de demora automáticamente desde el vencimiento, al tipo del BCE más ocho puntos, con derecho añadido a 40 euros por costes de cobro. No se aplica si una de las partes es consumidor.
- Interés pactado, siempre que no resulte notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado: ahí entra la Ley de Represión de la Usura y el pacto de intereses cae entero.
Tres reclamaciones frecuentes
Fianza del arrendamiento. El art. 36.4 LAU da al arrendador un mes desde la entrega de llaves para devolver el saldo; a partir de ahí devenga interés legal. El arrendador solo puede retener por rentas impagadas o por daños distintos del desgaste por uso ordinario, y debe justificarlos: pida la relación detallada y las facturas. Lo que no se documenta, no se descuenta. Reclamar antes de que pase el mes es prematuro.
Facturas impagadas. Documente la deuda antes de anunciar el monitorio: facturas, albaranes, contratos o certificaciones firmados o aceptados por el deudor (art. 812 LEC).
Incumplimiento de contrato. El art. 1124 CC permite elegir entre exigir el cumplimiento o resolver, con indemnización en ambos casos. Ojo: la resolución no se produce sola por el mero transcurso del plazo del burofax salvo condición resolutoria expresa; si se discute, la declara el juez.
Lo que no debe hacer
Si reclama como empresa a un particular, no anuncie la inclusión en un fichero de morosos como forma de presión. Solo cabe cuando la deuda es cierta, vencida y exigible y tras un requerimiento previo de pago, con la información que exige el art. 20 de la LOPDGDD. Hacerlo sin cumplir esos requisitos genera responsabilidad por daño moral, y convierte su reclamación en la demanda del otro.
Prescripción: cinco años, no quince
Las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años (art. 1964.2 CC). El burofax interrumpe la prescripción y abre un plazo nuevo, pero solo si puede probar que llegó a su destinatario — otra razón para la certificación de contenido.
Redáctelo con las dos funciones a la vez
Nuestro burofax de reclamación guiado cubre los tres supuestos habituales — cantidad, devolución de fianza y requerimiento de cumplimiento con anuncio de resolución — y redacta el texto para que valga simultáneamente como requerimiento de pago y como intento de negociación previa a efectos de la LO 1/2025. Avisa de los treinta días de espera, del año para demandar, de cuándo la reclamación de fianza es prematura y de cuándo el interés que pretende cobrar no le corresponde.