Alquiler de temporada: la causa que decide si el contrato aguanta

Sin una causa de temporalidad real y documentada, el contrato se presume de vivienda habitual, con cinco o siete años de duración. En Cataluña, desde 2026, solo valen los motivos laborales, de estudios o médicos.

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El alquiler de temporada es un arrendamiento para uso distinto del de vivienda (art. 3.2 LAU), y su validez depende de una sola cosa: que exista una causa de temporalidad real, expresada en el contrato y acreditada con documentos. Sin ella, el contrato se presume de vivienda habitual, con la duración mínima de cinco o siete años del artículo 9 LAU.

Los tres elementos que hay que poder demostrar

  1. La causa: traslado o proyecto laboral temporal, estudios, tratamiento médico, obra en la vivienda habitual. Se describe con fechas concretas, no con fórmulas.
  2. La documentación que la acredita: carta de destino de la empresa, matrícula, informe médico, licencia de obra. Se firma como anexo del contrato.
  3. El domicilio habitual del arrendatario, distinto de la vivienda arrendada, al que regresa al terminar la temporada.

Un contrato que dice "por temporada" sin estos tres elementos es, ante un juez, un contrato de vivienda habitual mal etiquetado.

Cataluña: desde el 1 de enero de 2026 la lista está cerrada

La Ley 11/2025, de medidas en materia de vivienda y urbanismo, en vigor desde el 1 de enero de 2026, admite el alquiler de temporada únicamente por motivos laborales, profesionales, de estudios o de atención médica. La estancia vacacional deja de ser causa válida: para el uso turístico la vía es la vivienda de uso turístico, con licencia y registro.

Además, la causa debe acreditarse documentalmente y constar en el contrato junto con el domicilio habitual del arrendatario, y los alquileres de temporada y por habitaciones quedan sujetos a los límites de precio previstos para la vivienda habitual en zonas de mercado tensionado.

El empadronamiento es la prueba reina

Un contrato no puede prohibir al arrendatario empadronarse: es un derecho del residente. Pero el empadronamiento es el indicio que más pesa cuando se discute la naturaleza del contrato. Si el arrendatario traslada allí su vida — padrón, colegio de los hijos, centro de salud, trabajo estable —, el contrato es de vivienda habitual, aunque el papel diga otra cosa.

Las consecuencias de la recalificación no son menores: duración mínima de cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica), prórrogas, y en zona tensionada aplicación del límite de renta con devolución de los excesos cobrados.

Duración, renta y fianza

Elemento Régimen
Duración la de la temporada. Más de doce meses debilita mucho la calificación
Prórroga no hay prórroga tácita; cualquier prolongación se pacta por escrito, con la causa vigente
Fianza dos mensualidades (art. 36.1 LAU), depositables en el organismo autonómico
Renta libre, salvo zona tensionada donde rijan límites
Suministros mejor a nombre del arrendatario; los "forfaits" por suministros acercan el contrato a otra figura

Errores que recalifican el contrato

  • Encadenar temporadas con el mismo arrendatario sin causa nueva.
  • Renovar automáticamente año tras año.
  • No adjuntar ningún documento acreditativo.
  • Fijar una fianza desproporcionada — seis o más mensualidades — que revela otra intención.
  • Usar la temporada precisamente para eludir el límite de renta de la zona tensionada: es lo primero que se examina.

Redáctelo con la causa incorporada

Nuestro contrato de alquiler de temporada obliga a identificar la causa, describirla, listar la documentación que se adjunta como anexo y hacer constar el domicilio habitual del arrendatario. Comprueba la fianza contra las dos mensualidades legales, avisa cuando la duración se alarga o la vivienda está en zona tensionada, y bloquea la combinación que en Cataluña ya no es válida.

Contrato de alquiler de temporada · Contrato de arrendamiento de vivienda

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