Contrato de compraventa de coche sin garantía: qué se puede excluir
Entre particulares no hay garantía de conformidad, pero sí saneamiento por vicios ocultos. La cláusula «sin garantía» es válida y muy útil para el vendedor, con un límite: no cubre al que ocultó un defecto que conocía.
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En una venta entre particulares no existe la garantía legal de conformidad: esa obligación —tres años para bienes muebles desde la reforma de 2021— la impone el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios solo al vendedor empresario. Lo que sí existe siempre es el saneamiento por vicios ocultos del Código Civil, y esa responsabilidad se puede excluir por pacto, con un límite importante.
Qué es el saneamiento por vicios ocultos
El artículo 1484 CC hace responder al vendedor de los defectos ocultos que hagan el coche impropio para su uso o disminuyan tanto su utilidad que el comprador no lo habría comprado, o habría pagado menos. No responde de los defectos manifiestos o a la vista, ni de los que el comprador, siendo perito por su oficio, debía conocer.
El plazo es corto: seis meses desde la entrega para ejercitar la acción (art. 1490 CC). El comprador puede pedir la resolución de la venta con devolución del precio y gastos, o una rebaja proporcional (art. 1486 CC).
La cláusula «sin garantía»: válida, con un límite
El artículo 1485 CC permite pactar que el vendedor no quede obligado al saneamiento por vicios ocultos. Es la base de la fórmula «el vehículo se vende en el estado en que se encuentra, que el comprador declara conocer y aceptar, sin garantía por vicios ocultos».
El mismo artículo pone el límite: el pacto no libera al vendedor que actuó de mala fe, es decir, al que conocía el defecto y lo calló. Y el art. 1486 CC añade que, si el vendedor conocía los vicios y no los manifestó, responde además de los daños y perjuicios.
Traducido a la práctica: la cláusula protege al vendedor honesto frente a la avería que aparece tres semanas después y que él tampoco conocía. No protege al que sabía que el motor consumía aceite, ni al que manipuló el cuentakilómetros —eso ya no es un problema civil, sino potencialmente penal.
Lo que sí conviene declarar por escrito
Precisamente porque la exclusión no cubre la ocultación, al vendedor le interesa dejar constancia de lo que sí ha dicho:
- Kilometraje real leído en el cuadro en el momento de la firma.
- Averías conocidas, reparaciones importantes y golpes, aunque estén reparados.
- Que el vehículo está libre de cargas, embargos y reservas de dominio, o cuáles tiene.
- Que la ITV está en vigor hasta la fecha X.
- Que el comprador ha podido examinar y probar el vehículo antes de comprarlo.
Una declaración escrita de defectos conocidos es la mejor defensa frente a una demanda por mala fe: es difícil sostener que se ocultó algo que consta en el contrato firmado por ambos.
Datos mínimos del contrato
Identificación completa de las partes con DNI/NIE; marca, modelo, matrícula y número de bastidor; fecha de primera matriculación y kilometraje; precio en cifra y letra y forma de pago; fecha y lugar de entrega; y la cláusula de estado y garantía. Firma de ambos, y dos copias.
El bastidor es el dato que identifica el coche de forma inequívoca en la DGT; la matrícula puede cambiar.
Impuestos y plazos administrativos
- El comprador liquida el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 620/621 según comunidad autónoma) antes de solicitar el cambio de titularidad, con los tipos y reducciones por antigüedad de su comunidad.
- El comprador dispone de 30 días desde la compraventa para solicitar el cambio de titularidad en la DGT.
- El vendedor debe comunicar la venta a la DGT en el plazo de 10 días. Este trámite es barato, se hace online y es el que impide que las multas y el IVTM del año siguiente sigan llegando a su nombre. Es el paso que más se olvida y el que más disgustos da.
Compruebe también con un informe de la DGT que el vehículo no tiene cargas ni está pendiente de baja antes de pagar.
Si el vendedor era en realidad un profesional
Si quien vende es un compraventa o un particular que vende coches con habitualidad, la venta es de consumo aunque el contrato diga «entre particulares»: se aplica la garantía legal y la cláusula de exclusión no vale. La forma del contrato no cambia la condición de las partes.
→ Contrato de compraventa de vehículo — modelo guiado con declaración de estado, cláusula de exclusión de garantía y reparto de trámites. También la guía.
Relacionado: burofax de reclamación de deuda y el MASC previo a la demanda, si tras la venta el precio no llega.