Vender un coche entre particulares: contrato, ITP y DGT

La compraventa de un vehículo entre particulares se rige por el Código Civil. El vendedor particular no responde por garantía comercial, pero sí por los vicios ocultos que hagan la cosa impropia para su uso (art. 1484 CC), con un plazo de seis meses desde la entrega.

El contrato escrito sirve para tres cosas: acreditar la venta ante la DGT, delimitar el estado del vehículo y fijar desde cuándo el comprador responde de multas y del impuesto.

Qué debe constar

Datos completos de ambas partes, matrícula, bastidor, marca, modelo, fecha de matriculación, kilometraje y fecha de la última ITV. Precio, forma de pago y fecha y hora de entrega.

El estado del vehículo con los defectos conocidos, y una declaración de que el comprador lo ha examinado. Si se excluye la responsabilidad por vicios, hay que saber que esa exclusión no cubre el dolo ni lo que el vendedor conocía y ocultó.

Conviene añadir que el vehículo está libre de cargas y al corriente de impuestos y multas, y que el vendedor entrega permiso de circulación, ficha técnica y todas las llaves.

  1. 1.Comprobar en la DGT que el vehículo está libre de cargas y precintos.
  2. 2.Redactar el contrato con los datos del vehículo, el precio y el estado.
  3. 3.Entregar documentación y llaves contra el pago íntegro.
  4. 4.El comprador presenta el modelo de ITP en su comunidad autónoma.
  5. 5.Tramitar el cambio de titularidad en la DGT dentro de los treinta días.
  6. 6.El vendedor comunica la venta a la DGT y conserva copia del contrato.

Impuesto y cambio de titularidad

La compra de un vehículo usado entre particulares tributa por el impuesto de transmisiones patrimoniales, que liquida el comprador en su comunidad autónoma mediante el modelo correspondiente, normalmente en el plazo de treinta días hábiles.

El cambio de titularidad se solicita en la DGT dentro de los treinta días desde la compra. Mientras no se haga, el vendedor sigue figurando como titular a efectos de multas y del impuesto de circulación, por lo que conviene además presentar la comunicación de venta.

Vicios ocultos entre particulares

El vendedor responde de los defectos ocultos que hagan el vehículo impropio para su uso o disminuyan sensiblemente su valor, aunque los ignorase, salvo pacto expreso en contrario (arts. 1484 y 1485 CC). La acción caduca a los seis meses desde la entrega.

El pacto de exclusión es válido entre particulares, pero no protege al vendedor que conocía el defecto y lo ocultó. Por eso lo prudente es enumerar los defectos conocidos en el contrato en lugar de confiar en una cláusula general.

Key takeaways

  • El particular responde de vicios ocultos durante seis meses desde la entrega.
  • La exclusión de responsabilidad no cubre lo que el vendedor conocía y ocultó.
  • Documentación y llaves solo contra el pago íntegro.
  • El comprador liquida el ITP; el cambio de titularidad, en treinta días.
  • Comunicar la venta a la DGT protege al vendedor frente a multas posteriores.

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