Acuerdo de confidencialidad: qué proteger y durante cuánto
El acuerdo de confidencialidad delimita qué información se comparte, para qué puede usarse y qué ocurre si se difunde. Complementa a la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, que protege la información que tiene valor por ser secreta y respecto de la cual se han adoptado medidas razonables para mantenerla en secreto.
Esa segunda condición es la clave: sin medidas de protección, incluidas las contractuales, no hay secreto empresarial que defender.
Definir la información y las excepciones
Conviene describir categorías — técnica, comercial, financiera, listados de clientes, planes — y cubrir todos los soportes: verbal, escrito, electrónico. Exigir el marcado como confidencial es posible, pero deja fuera lo comunicado oralmente si no se confirma después por escrito.
Las excepciones habituales: información pública, la que ya se poseía legítimamente, la desarrollada de forma independiente, la recibida lícitamente de un tercero y la que deba revelarse por obligación legal o requerimiento judicial.
La finalidad de la comunicación limita el uso permitido y debe constar de forma expresa.
- 1.Decidir si el acuerdo es unilateral o recíproco.
- 2.Describir la finalidad de la colaboración.
- 3.Definir la información confidencial por categorías y fijar las excepciones.
- 4.Establecer la duración de la obligación, también tras finalizar la relación.
- 5.Regular devolución y destrucción, incluidas copias y respaldos.
- 6.Fijar penalización, ley aplicable y fuero, y firmar ambas copias.
Duración y devolución
Lo habitual son tres a cinco años desde el fin de la relación, más si se trata de know-how técnico. Una obligación indefinida sobre información comercial ordinaria es difícil de sostener.
La cláusula de devolución debe cubrir copias, extractos y respaldos, con confirmación escrita de la destrucción. Sin ella queda abierto qué conserva la otra parte.
Penalización y límites
La cláusula penal facilita la reclamación porque evita tener que probar el daño, pero los tribunales pueden moderarla cuando la obligación se ha cumplido en parte o el importe resulta desproporcionado (art. 1154 CC). Conviene reservar expresamente la indemnización de daños superiores.
Frente a trabajadores, el acuerdo no puede convertirse en un pacto de no competencia postcontractual encubierto: este exige compensación económica adecuada y límite temporal (art. 21 ET). Y ninguna cláusula puede impedir denunciar hechos ilícitos ante las autoridades.
Key takeaways
- ✓ Sin medidas razonables de protección no hay secreto empresarial que proteger.
- ✓ Definir por categorías y cubrir lo verbal, no solo lo marcado.
- ✓ Tres a cinco años es lo razonable; lo indefinido es discutible.
- ✓ La cláusula penal puede ser moderada judicialmente: reservar daños adicionales.
- ✓ No sirve para encubrir un pacto de no competencia sin compensación.
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