Contrato de prestación de servicios: evitar la laboralización

El contrato de prestación de servicios con un profesional autónomo es mercantil, no laboral. El riesgo principal es que la Inspección de Trabajo o un juzgado lo recalifique como relación laboral, con alta retroactiva, cotizaciones y recargos para quien contrata.

Lo que decide no es el título del documento, sino cómo se ejecuta la relación.

Los indicios que llevan a la recalificación

Dependencia y ajenidad son los criterios: horario impuesto, presencia obligatoria en el centro de trabajo, medios y herramientas de la empresa, integración en su organización, instrucciones continuas, exclusividad de hecho y retribución fija mensual con independencia del resultado.

Refuerzan el carácter mercantil: pluralidad de clientes, medios propios, organización autónoma del trabajo, facturación por proyecto o entregable y asunción del riesgo.

Si el prestador depende económicamente de un solo cliente en más del setenta y cinco por ciento de sus ingresos, puede tratarse de un TRADE, con un régimen propio y contrato registrado.

  1. 1.Describir el servicio por entregables o resultados, no por horas de presencia.
  2. 2.Fijar honorarios, hitos de facturación y plazo de pago.
  3. 3.Aplicar la retención de IRPF que corresponda y el IVA en factura.
  4. 4.Regular la cesión de derechos sobre los entregables y su vinculación al pago.
  5. 5.Limitar responsabilidad y pactar confidencialidad.
  6. 6.Firmar el contrato y, si hay tratamiento de datos, el encargo del art. 28 RGPD.

Honorarios, IVA e IRPF

Las facturas del profesional llevan IVA salvo exención, y retención de IRPF cuando el cliente es empresario o profesional. El tipo general de retención es del quince por ciento, reducido al siete durante el año de inicio de actividad y los dos siguientes.

Conviene pactar plazo de pago y consecuencias del retraso: la Ley 3/2004 de morosidad fija el interés de demora automático y una compensación por costes de cobro en operaciones entre empresas.

Entregables, propiedad intelectual y datos

Los derechos de explotación se ceden por escrito y con alcance concreto: modalidades, ámbito territorial y duración. Sin cesión expresa, el cliente solo obtiene lo imprescindible para la finalidad del encargo.

Vincular la cesión al pago íntegro es la protección más efectiva del prestador. Y si el profesional trata datos personales por cuenta del cliente, hace falta el contrato de encargo del tratamiento del art. 28 RGPD, que el contrato de servicios no sustituye.

Key takeaways

  • La recalificación laboral la decide la ejecución real, no el nombre del contrato.
  • Entregables y facturación por resultado, no horario y presencia.
  • Retención de IRPF del quince por ciento, siete en el inicio de actividad.
  • Ceder por escrito los derechos sobre los entregables y vincularlos al pago.
  • El tratamiento de datos exige encargo separado conforme al art. 28 RGPD.

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