Contrato de prestación de servicios: evitar la laboralización
El contrato de prestación de servicios con un profesional autónomo es mercantil, no laboral. El riesgo principal es que la Inspección de Trabajo o un juzgado lo recalifique como relación laboral, con alta retroactiva, cotizaciones y recargos para quien contrata.
Lo que decide no es el título del documento, sino cómo se ejecuta la relación.
Los indicios que llevan a la recalificación
Dependencia y ajenidad son los criterios: horario impuesto, presencia obligatoria en el centro de trabajo, medios y herramientas de la empresa, integración en su organización, instrucciones continuas, exclusividad de hecho y retribución fija mensual con independencia del resultado.
Refuerzan el carácter mercantil: pluralidad de clientes, medios propios, organización autónoma del trabajo, facturación por proyecto o entregable y asunción del riesgo.
Si el prestador depende económicamente de un solo cliente en más del setenta y cinco por ciento de sus ingresos, puede tratarse de un TRADE, con un régimen propio y contrato registrado.
- 1.Describir el servicio por entregables o resultados, no por horas de presencia.
- 2.Fijar honorarios, hitos de facturación y plazo de pago.
- 3.Aplicar la retención de IRPF que corresponda y el IVA en factura.
- 4.Regular la cesión de derechos sobre los entregables y su vinculación al pago.
- 5.Limitar responsabilidad y pactar confidencialidad.
- 6.Firmar el contrato y, si hay tratamiento de datos, el encargo del art. 28 RGPD.
Honorarios, IVA e IRPF
Las facturas del profesional llevan IVA salvo exención, y retención de IRPF cuando el cliente es empresario o profesional. El tipo general de retención es del quince por ciento, reducido al siete durante el año de inicio de actividad y los dos siguientes.
Conviene pactar plazo de pago y consecuencias del retraso: la Ley 3/2004 de morosidad fija el interés de demora automático y una compensación por costes de cobro en operaciones entre empresas.
Entregables, propiedad intelectual y datos
Los derechos de explotación se ceden por escrito y con alcance concreto: modalidades, ámbito territorial y duración. Sin cesión expresa, el cliente solo obtiene lo imprescindible para la finalidad del encargo.
Vincular la cesión al pago íntegro es la protección más efectiva del prestador. Y si el profesional trata datos personales por cuenta del cliente, hace falta el contrato de encargo del tratamiento del art. 28 RGPD, que el contrato de servicios no sustituye.
Key takeaways
- ✓ La recalificación laboral la decide la ejecución real, no el nombre del contrato.
- ✓ Entregables y facturación por resultado, no horario y presencia.
- ✓ Retención de IRPF del quince por ciento, siete en el inicio de actividad.
- ✓ Ceder por escrito los derechos sobre los entregables y vincularlos al pago.
- ✓ El tratamiento de datos exige encargo separado conforme al art. 28 RGPD.
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