Reconocimiento de deuda: cómo hacerlo ejecutable

El reconocimiento de deuda documenta que una persona debe una cantidad a otra y en qué condiciones la devolverá. Su utilidad práctica es doble: interrumpe la prescripción y convierte una discusión sobre si existe la deuda en una discusión sobre si se ha pagado.

Bien redactado, es además el documento que sostiene un procedimiento monitorio.

Contenido que lo hace útil

Identificación completa de acreedor y deudor, importe en cifras y letras, origen de la deuda, forma de devolución — pago único o calendario de cuotas —, cuenta de pago, intereses si se pactan y firma del deudor con fecha.

Es muy recomendable la cláusula de vencimiento anticipado: sin ella hay que reclamar cuota a cuota. Y conviene evitar condiciones o contraprestaciones pendientes, porque obligan a probar que se cumplieron antes de poder reclamar.

  1. 1.Reflejar el origen de la deuda con fechas e importes.
  2. 2.Fijar el calendario de devolución y la cuenta donde se paga.
  3. 3.Pactar intereses dentro de límites razonables y el vencimiento anticipado.
  4. 4.Firmar ambas partes y conservar el original.
  5. 5.Guardar los justificantes de cada pago recibido.
  6. 6.Si no se paga, reclamar de forma fehaciente antes de acudir al juzgado.

Monitorio y prescripción

El procedimiento monitorio permite reclamar deudas dinerarias, vencidas y exigibles acreditadas mediante documentos firmados o aceptados por el deudor (art. 812 LEC). Un reconocimiento firmado encaja exactamente en ese supuesto.

Si el deudor no comparece, se despacha ejecución; si se opone, el asunto continúa por el juicio que corresponda a la cuantía.

Las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años (art. 1964.2 CC), y toda reclamación extrajudicial fehaciente interrumpe la prescripción y abre un plazo nuevo (art. 1973 CC). La propia firma del reconocimiento tiene ese efecto.

Documento privado o escritura pública

El documento privado es válido, pero su fecha solo es oponible a terceros desde alguno de los momentos del art. 1227 CC. La elevación a escritura pública añade fecha fehaciente y, si se otorga con los requisitos de la ejecución, permite acudir directamente al procedimiento de ejecución sin pasar por un declarativo.

Para importes elevados o cuando hay garantías, la escritura suele compensar el coste notarial.

Key takeaways

  • Importe, origen, calendario y firma del deudor: sin eso no sirve de mucho.
  • Incluir vencimiento anticipado para no reclamar cuota a cuota.
  • Un reconocimiento firmado es documento apto para el monitorio (art. 812 LEC).
  • Cinco años de prescripción, interrumpibles por reclamación fehaciente.
  • La escritura pública da fecha fehaciente y puede abrir la vía ejecutiva.

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