Cómo documentar un préstamo entre particulares

Prestar dinero a un familiar o a un amigo no tributa: el préstamo entre particulares está sujeto pero exento de ITP conforme al artículo 45.I.B.15 del texto refundido. La trampa está en el trámite.

Hay que presentar el modelo 600 ante la comunidad autónoma de residencia del prestatario dentro de los treinta días hábiles siguientes a la firma. La cuota es cero; la presentación no es opcional, y su ausencia es lo que permite a Hacienda tratar la entrega como donación.

Tres documentos, no uno

El contrato firmado fija el importe, el calendario y la gratuidad o el interés. El modelo 600 presentado en plazo acredita la operación ante la administración y le da fecha. Los justificantes bancarios de la entrega y de cada devolución prueban que hubo préstamo y no regalo.

El tercero es el que más pesa. Un préstamo entregado en efectivo y devuelto en efectivo es, a efectos prácticos, indemostrable: use transferencia, desde y hacia las cuentas de las partes.

  1. 1.Redactar el contrato con importe, calendario de devolución y cláusula de intereses o de gratuidad.
  2. 2.Entregar el dinero por transferencia y conservar el justificante.
  3. 3.Presentar el modelo 600 sin ingreso en la comunidad del prestatario dentro de los treinta días hábiles.
  4. 4.Devolver siempre por transferencia, en las fechas pactadas.
  5. 5.Guardar contrato, presentación y justificantes juntos.
  6. 6.Si se reclama el impago, hacerlo de forma fehaciente para interrumpir la prescripción.

El interés cero hay que declararlo

Los artículos 6.5 y 40 de la Ley del IRPF presumen retribuidas las cesiones de bienes y capitales, salvo prueba en contrario. Si el contrato calla, el prestamista podría verse obligado a declarar unos rendimientos que nunca ha cobrado.

La solución es una cláusula expresa: el préstamo no devenga intereses y las partes lo hacen constar a todos los efectos. Esa constancia destruye la presunción. Si se pacta interés, los intereses son rendimiento del capital mobiliario y se declaran en el ejercicio en que se cobran.

Lo que Hacienda mira en un préstamo familiar

La coherencia del calendario: un préstamo a devolver en cuarenta años por un prestatario de cincuenta no parece un préstamo. La realidad de las devoluciones, que deben producirse en las fechas pactadas y por transferencia. Y la capacidad de devolución del prestatario comparada con sus ingresos declarados.

Perdonar el resto de la deuda más adelante es una donación en ese momento y tributa como tal. No es una salida silenciosa.

Fecha fehaciente y prescripción

Un contrato privado solo es oponible frente a terceros desde alguno de los momentos del artículo 1227 del Código Civil: inscripción en un registro público, muerte de un firmante o entrega a un funcionario por razón de su oficio. La presentación del modelo 600 cumple esa función probatoria; elevarlo a público la refuerza.

La acción para reclamar prescribe a los cinco años desde cada vencimiento impagado (art. 1964.2 CC), y una reclamación extrajudicial fehaciente la interrumpe (art. 1973 CC). Una cláusula de vencimiento anticipado por impago de dos cuotas evita tener que reclamar cuota a cuota.

Key takeaways

  • Modelo 600 en treinta días hábiles: cuota cero, pero presentación obligatoria.
  • Sin presentación ni rastro bancario, la entrega puede recalificarse como donación.
  • El interés cero debe declararse expresamente para destruir la presunción del IRPF.
  • Las devoluciones tienen que producirse de verdad y por transferencia.
  • Cinco años de prescripción desde cada vencimiento, interrumpibles por reclamación fehaciente.

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