Alquiler de temporada: requisitos para que el contrato aguante

El alquiler de temporada es un arrendamiento para uso distinto del de vivienda (art. 3.2 LAU), y su validez depende de una sola cosa: que exista una causa de temporalidad real, expresada en el contrato y acreditada con documentos.

Sin ella, el contrato se presume de vivienda habitual, con la duración mínima de cinco o siete años del artículo 9 LAU y, en zona tensionada, con los límites de renta aplicables.

Los tres elementos que hay que poder demostrar

La causa: traslado o proyecto laboral temporal, estudios, tratamiento médico, obra en la vivienda habitual. Se describe con fechas concretas, no con fórmulas.

La documentación que la acredita: carta de destino de la empresa, matrícula, informe médico, licencia de obra. Se firma como anexo del contrato.

El domicilio habitual del arrendatario, distinto de la vivienda arrendada, al que regresa al terminar la temporada.

  1. 1.Identificar la causa y reunir el documento que la acredita antes de firmar.
  2. 2.Hacer constar la causa y el domicilio habitual del arrendatario en los expositivos.
  3. 3.Ajustar la duración a la temporada real; más de doce meses debilita la calificación.
  4. 4.Fijar la fianza en dos mensualidades (art. 36.1 LAU) y depositarla donde lo exija la comunidad.
  5. 5.Comprobar si el municipio está declarado zona de mercado tensionado antes de fijar la renta.
  6. 6.Firmar el contrato junto con sus anexos y conservar copia de todo.

Cataluña: desde 2026 la lista está cerrada

La Ley 11/2025, en vigor desde el 1 de enero de 2026, admite el alquiler de temporada únicamente por motivos laborales, profesionales, de estudios o de atención médica. La estancia vacacional deja de ser causa válida: para el uso turístico la vía es la vivienda de uso turístico, con licencia y registro.

La causa debe acreditarse documentalmente y constar en el contrato junto con el domicilio habitual del arrendatario, y los alquileres de temporada y por habitaciones quedan sujetos a los límites de precio previstos para la vivienda habitual en zonas tensionadas.

El empadronamiento es la prueba reina

Un contrato no puede prohibir al arrendatario empadronarse: es un derecho del residente. Pero el empadronamiento es el indicio que más pesa cuando se discute la naturaleza del contrato.

Si el arrendatario traslada allí su vida — padrón, colegio de los hijos, centro de salud, trabajo estable —, el contrato es de vivienda habitual conforme al art. 2 LAU, aunque el papel diga otra cosa, con devolución de los excesos de renta cobrados en zona tensionada.

Errores que recalifican el contrato

Encadenar temporadas con el mismo arrendatario sin causa nueva. Renovar automáticamente año tras año. No adjuntar documentación acreditativa. Fijar una fianza desproporcionada, de seis o más mensualidades, que revela otra intención.

Y el más comprobado de todos: usar la figura de la temporada precisamente para eludir el límite de renta de la zona tensionada.

Key takeaways

  • Causa real, documentada y expresada en el contrato, o el arrendamiento es de vivienda habitual.
  • En Cataluña solo valen motivos laborales, profesionales, de estudios o médicos desde 2026.
  • El domicilio habitual distinto del arrendatario es un elemento del contrato, no un detalle.
  • Fianza de dos mensualidades y depósito en el organismo autonómico cuando proceda.
  • El empadronamiento pesa más que la etiqueta del contrato.

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