Cómo redactar un burofax de reclamación
Desde el 3 de abril de 2025 no se admite a trámite una demanda civil sin acreditar que se intentó resolver el conflicto fuera del juzgado: es el requisito de procedibilidad que introdujo la Ley Orgánica 1/2025. El burofax es la vía más barata de cumplirlo.
Además de eso, el requerimiento constituye en mora al deudor (art. 1100 CC), hace nacer el derecho al interés (art. 1108 CC) e interrumpe la prescripción (art. 1973 CC). Un mismo documento hace tres cosas, si está bien redactado.
Para valer como MASC hay que invitar a negociar
No basta con exigir el pago. El requerimiento debe exponer la posición, proponer una solución y ofrecer un cauce: negociación directa, entre abogados, mediación o conciliación privada. Un burofax que solo amenaza con demandar corre el riesgo de que el juzgado no lo considere un intento real de negociación.
Transcurridos treinta días naturales desde la recepción sin respuesta, el intento se tiene por realizado sin acuerdo y queda expedita la vía judicial. La demanda debe presentarse dentro del año siguiente a esa recepción o a la terminación de la negociación sin acuerdo.
Conceder un plazo de quince días para pagar es válido, pero no presente la demanda antes de esos treinta días naturales: el requisito no se tendría por cumplido.
- 1.Identificar al deudor y el domicilio donde pueda intentarse la entrega.
- 2.Exponer los hechos, el importe y la fecha de vencimiento con referencia al documento.
- 3.Fijar la base de los intereses: legal, pactada o Ley 3/2004 si ambas partes son empresas.
- 4.Incluir la invitación a negociar y el cauce propuesto.
- 5.Enviar por burofax con acuse de recibo y certificación de contenido.
- 6.Esperar los treinta días naturales antes de demandar y guardar toda la documentación.
Por qué burofax y no un correo
Ante el juzgado hay que acreditar tres cosas: qué se reclamó, a quién y cuándo se entregó. El burofax con acuse de recibo prueba la entrega; solo la certificación de contenido prueba el texto.
Si el destinatario no recoge el envío, el intento de entrega es igualmente eficaz: la ausencia o la negativa a recibirlo no impiden que el requerimiento surta efecto ni que la negociación se tenga por intentada. La alternativa de máxima solidez es el requerimiento notarial.
Intereses: cada base tiene su ámbito
A falta de pacto, la indemnización por mora consiste en el interés legal del dinero (art. 1108 CC).
En operaciones comerciales entre empresas se aplica la Ley 3/2004: el interés de demora se devenga automáticamente desde el vencimiento, al tipo del Banco Central Europeo más ocho puntos, con derecho añadido a cuarenta euros por costes de cobro. No se aplica si una de las partes es consumidor.
El interés pactado es válido siempre que no resulte notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado, límite que marca la Ley de Represión de la Usura.
Tres reclamaciones frecuentes
Fianza del arrendamiento: el art. 36.4 LAU da al arrendador un mes desde la entrega de llaves para devolver el saldo; a partir de ahí devenga interés legal. Solo puede retener por rentas impagadas o daños distintos del desgaste ordinario, y debe justificarlos.
Facturas impagadas: si va a acudir al monitorio, documente la deuda con facturas, albaranes o contratos firmados o aceptados por el deudor (art. 812 LEC).
Incumplimiento contractual: el art. 1124 CC permite exigir el cumplimiento o resolver, con indemnización en ambos casos, pero la resolución no se produce sola por el transcurso del plazo salvo condición resolutoria expresa.
Key takeaways
- ✓ Desde abril de 2025 hace falta acreditar un intento de solución extrajudicial antes de demandar.
- ✓ El requerimiento debe invitar a negociar, no solo amenazar con el juzgado.
- ✓ Treinta días naturales de espera y un año para presentar la demanda.
- ✓ Certificación de contenido: es lo único que prueba qué se reclamó.
- ✓ El interés de la Ley 3/2004 solo cabe entre empresas, nunca frente a un consumidor.
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