Darse de baja del gimnasio: permanencia y penalización proporcional
La penalización por romper la permanencia debe ser proporcional a los días no efectivos, y puedes darte de baja en la misma forma en que contrataste.
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Si rompes un compromiso de permanencia, la penalización debe ser proporcional al número de días no efectivos del compromiso acordado. Lo dice el artículo 62.5 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, añadido con efectos de 1 de enero de 2022. Una penalización a tanto alzado, idéntica el primer mes y el penúltimo, no cumple la norma. La herramienta de baja de suscripciones calcula el importe máximo y redacta la carta.
El cálculo
Si el contrato fija una penalización total por baja anticipada, el máximo exigible es esa cifra multiplicada por la fracción de días que quedaban:
penalización máxima = penalización total × (días no efectivos ÷ días de permanencia pactados)
Doce meses de permanencia con 365 € de penalización y una baja a mitad de camino dan 183 €, no 365 €. Todo cobro por encima de esa cifra excede lo que permite el artículo 62.5.
Baja en la misma forma en que contrataste
El artículo 62.3 prohíbe, en los contratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado, las cláusulas que establezcan plazos de duración excesiva o limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho a poner fin al contrato. Y añade:
El consumidor y usuario podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró, sin ningún tipo de sanción o de cargas onerosas o desproporcionadas, tales como la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados.
Contrataste por internet: la baja por internet debe estar disponible. Un procedimiento que solo admite llamada telefónica, visita presencial o burofax es un obstáculo oneroso prohibido por el artículo 62.2, que veta las cláusulas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos del consumidor.
El artículo 62.4 cierra el círculo: estos contratos deberán contemplar expresamente el procedimiento a través del cual el consumidor puede darse de baja. Si el contrato no lo recoge, cualquier trámite que te exijan después no tiene apoyo contractual.
Los catorce días de desistimiento
Si contrataste a distancia o fuera del establecimiento —internet, teléfono, un estand en la calle—, tienes catorce días naturales para desistir sin indicar motivo y sin coste (art. 102.1). En una visita no solicitada a tu domicilio, el plazo se amplía a treinta días naturales. Para los contratos de servicios se cuentan desde el día de la celebración del contrato (art. 104.a).
Dos reglas prácticas:
- Son nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan una penalización por desistir o la renuncia al derecho (art. 102.2). Dentro del plazo, la permanencia no es exigible.
- Cuenta la fecha de expedición de la declaración, no la de recepción (art. 106.2). Enviar el día catorce sirve.
Si firmaste en el propio gimnasio, no hay desistimiento: el contrato no es a distancia ni fuera de establecimiento.
Si la llamada no la pediste tú
El artículo 62.1, en su párrafo segundo, contiene una regla poco usada: se presume que no existe voluntad de contratar, deviniendo nulo el contrato, en los contratos suscritos por vía telefónica con incumplimiento de la normativa sobre llamadas no solicitadas. Y se entiende que no hay consentimiento para esa llamada si no fue obtenido o renovado de forma expresa en los dos años anteriores.
Devolver el recibo no es darse de baja
Devolver el recibo en el banco no extingue el contrato: genera un impago, con sus intereses y su riesgo de fichero de morosos. Comunica la baja por un medio que deje constancia del contenido y la fecha —burofax con acuse de recibo y certificación de texto, o el formulario en línea guardando el justificante— y solo después corta la domiciliación.
Si tras la baja siguen pasando recibos, o te cobran una penalización superior a la proporcional, el burofax de reclamación de deuda fija la cantidad, interrumpe la prescripción y deja constancia; la guía del burofax y el artículo sobre el burofax y el requisito de negociación previa explican el trámite completo.