Fianza depositada en el organismo autonómico: ¿a quién se reclama?

Si el arrendador depositó la fianza en el organismo de su comunidad autónoma, usted sigue reclamándosela a él. El depósito es una obligación del arrendador frente a la Administración y no le da a usted ninguna acción contra el organismo ni retrasa el mes del art. 36.4 LAU.

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Se la reclama al arrendador, siempre. Que la fianza esté depositada en el organismo autonómico es una obligación que la disposición adicional tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos impone al arrendador frente a la Administración: no convierte al organismo en su deudor, no le da a usted acción contra él y no suspende el mes del art. 36.4 LAU.

Qué dice exactamente la ley

La disposición adicional tercera de la LAU permite a las comunidades autónomas establecer la obligación de que los arrendadores depositen el importe de la fianza, sin devengo de interés, a disposición de la Administración autonómica o del ente público que se designe, hasta la extinción del contrato. Y añade una regla que se confunde constantemente: si transcurrido un mes desde la finalización del contrato la Administración no devuelve la cantidad depositada, esta devengará el interés legal.

Ese interés es entre el organismo y el arrendador. No es el suyo. El suyo es el del art. 36.4 LAU, que corre contra el arrendador desde que pasa un mes desde la entrega de las llaves sin restitución.

Quién debe Desde cuándo corre el interés
Art. 36.4 LAU El arrendador, frente a usted Un mes desde la entrega de llaves
Disp. adic. 3.ª LAU La Administración, frente al arrendador Un mes desde la finalización del contrato

«Tengo que esperar a que me la devuelva el organismo»

Es la excusa más habitual y no se sostiene. Recuperar el depósito es un trámite del arrendador, y el art. 36.4 LAU está en el título IV de la ley, al que el art. 4.1 somete los arrendamientos de forma imperativa. Ni el contrato ni un trámite administrativo pueden ampliar el plazo ni condicionar la devolución.

Dicho de otro modo: si el arrendador tarda dos meses en hacer su papeleo, el retraso lo paga él con el interés legal, no usted con la espera.

¿Y si nunca la depositó?

Tampoco le perjudica. El incumplimiento del depósito es un asunto entre el arrendador y la Administración autonómica — habitualmente sancionado por vía administrativa — y no altera en nada su derecho a la devolución ni el plazo. Al contrario: mencionarlo en el burofax es útil, porque le cierra al arrendador esa excusa antes de que la use.

Lo que no debe hacer es dirigir la reclamación al organismo autonómico. Usted no es su acreedor, y una reclamación mal dirigida solo consume tiempo del año que la LO 1/2025 le da para demandar.

Cómo dejarlo cerrado en el burofax

Basta con un párrafo en los hechos, con la fórmula adecuada según el caso:

  • Consta depositada: «Dicho depósito es una obligación suya frente a la Administración y su recuperación es un trámite que le incumbe: no suspende ni prorroga el plazo de devolución que me corresponde.»
  • No consta depositada: «Su eventual incumplimiento de la obligación de depósito es ajeno a mi derecho a la devolución y en ningún caso lo demora.»

Y en los fundamentos, la cita de la disposición adicional tercera junto al art. 36.4, para que quede claro que se conoce la diferencia entre ambas relaciones.

No olvide el trámite previo

Desde el 3 de abril de 2025 no se admite una demanda civil sin acreditar un intento previo de solución extrajudicial (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025). Redacte el burofax también como solicitud de negociación: si el arrendador calla treinta días naturales desde la recepción, la negociación se tiene por terminada sin acuerdo (art. 10.4.a) y le queda un año para demandar (art. 7.3).

El modelo ya lo resuelve

Nuestro burofax de reclamación de la fianza pregunta si la fianza consta depositada y redacta el párrafo correspondiente, cita la disposición adicional tercera junto al art. 36.4 LAU y le avisa expresamente de que no reclame al organismo autonómico. Además exige al arrendador la relación documentada de lo que pretenda retener y sirve como intento de negociación previa a efectos de la LO 1/2025.

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