Reclamar la fianza del alquiler por burofax
Pasado un mes desde la entrega de llaves sin devolución, el saldo de la fianza devenga el interés legal por mandato del art. 36.4 LAU. El burofax con certificación de contenido es la forma barata de dejarlo acreditado y de cumplir el trámite previo que exige demandar desde 2025.
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Para reclamar la fianza del alquiler por burofax espere a que pase un mes desde la entrega de las llaves: a partir de ese momento el saldo no devuelto devenga el interés legal (art. 36.4 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos). Envíelo con acuse de recibo y certificación de contenido, exigiendo la devolución o la relación documentada de lo que se retiene.
Por qué el mes importa tanto
El art. 36.4 LAU no fija un plazo de cortesía: fija el momento a partir del cual el dinero le cuesta al arrendador. Y ese precepto está en el título IV de la ley, al que los arrendamientos se someten de forma imperativa por el art. 4.1. Consecuencia práctica: una cláusula que dé al arrendador «dos meses para revisar el estado del inmueble» no vale nada. El mes corre igual, y el interés también.
El mes se cuenta desde la entrega de las llaves, no desde el fin del contrato ni desde el último recibo. Si desalojó el 3 de marzo y el contrato vencía el 28 de febrero, la fecha buena es el 3 de marzo.
Qué tiene que decir el burofax
Cuatro cosas, y en este orden:
- Los hechos con fechas: contrato, fianza entregada, extinción, entrega de llaves, cantidad devuelta hasta hoy.
- El fundamento: art. 36.4 LAU y art. 4.1 LAU para cerrar la discusión sobre el plazo; arts. 1101 y 1108 del Código Civil para los daños y el interés.
- El requerimiento con doble salida: o devuelve el saldo, o remite la relación detallada de cada concepto retenido con sus facturas. Esta segunda parte es la que gana los juicios: obliga al arrendador a fijar por escrito una versión que después no podrá cambiar.
- La invitación a negociar, para que la carta valga también como trámite previo a la demanda.
Qué puede retener y qué no
La fianza responde de dos cosas y de nada más: rentas o cantidades impagadas y daños distintos del desgaste derivado del uso ordinario. Justificarlos le corresponde al arrendador, con documentos.
| Concepto | ¿Retenible? |
|---|---|
| Rentas o suministros pendientes | Sí |
| Repintado tras un contrato de varios años | No — uso ordinario |
| Rotura de cristales, sanitarios o puertas | Sí, con factura |
| Limpieza general de salida | No, salvo suciedad extraordinaria acreditada |
| Desgaste de suelos, persianas o encimeras | No |
Lo que no se documenta, no se descuenta. Por eso el burofax pide expresamente presupuestos o facturas: un descuento «a tanto alzado» sin papel detrás es una retención sin causa.
Si le pidieron más de una mensualidad
La fianza legal es de una mensualidad en vivienda y de dos en uso distinto del de vivienda (art. 36.1 LAU). Cualquier cantidad por encima solo es lícita como garantía adicional, y en el arrendamiento de vivienda de hasta cinco años — siete si el arrendador es persona jurídica — el art. 36.5 LAU limita esa garantía adicional a dos mensualidades más. Lo entregado por encima de esos límites se entregó sin cobertura legal: reclámelo en la misma carta.
El trámite previo que ahora hay que cumplir
Desde el 3 de abril de 2025, el art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025 convierte en requisito de procedibilidad haber intentado antes una solución extrajudicial. Un burofax redactado también como solicitud de negociación lo cumple, y hay que respetar dos plazos:
- Treinta días naturales desde la recepción sin respuesta ni reunión: la negociación se tiene por terminada sin acuerdo (art. 10.4.a). Si el arrendador contesta negándose, no hace falta esperarlos: basta un escrito dando por terminadas las negociaciones (art. 10.4.d).
- Un año desde la recepción para presentar la demanda (art. 7.3). Pasado ese plazo hay que reiniciar el intento.
Con la demanda habrá que aportar el documento que acredite el intento (art. 264.4.º LEC); si falta, la demanda no se admite (art. 403.2 LEC).
Cuánto cuesta llegar hasta el final
Menos de lo que se teme. Si reclama 2.000 euros o menos, puede comparecer usted mismo sin abogado ni procurador (art. 23.2.1.º LEC). Por encima de esa cifra los necesitará, pero el procedimiento sigue siendo el juicio verbal hasta 15.000 euros (art. 250.2 LEC). Y la acción prescribe a los cinco años (art. 1964.2 CC), aunque el burofax la interrumpe y abre plazo nuevo (art. 1973 CC).
Redáctelo con las dos funciones a la vez
Nuestro burofax de reclamación de la fianza cita el art. 36.4 LAU y la imperatividad del art. 4.1, exige la relación documentada de las retenciones, reclama el interés legal y se redacta simultáneamente como solicitud de negociación previa válida a efectos de la LO 1/2025. El asistente avisa si aún no ha pasado el mes, si reclama más de lo que queda pendiente y si la fianza que entregó superaba los topes legales.
→ Burofax de reclamación de la fianza · Burofax de reclamación de deuda y su guía
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